Artículo 32 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 32. Tratamiento y recogida de residuos sólidos.
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Copiloto jurídico
1. El recinto del establecimiento se mantendrá en todo momento limpio de residuos sólidos, disponiendo para ello, como mínimo, de un punto limpio con contenedores diferenciados para el reciclaje. Además, deberán estar diseñados para garantizar la higiene y seguridad de su almacenamiento mientras permanezcan en el interior del recinto, ser accesible al campista y lo más alejado posible de la zona de acampada.
2. El contenido de estos recipientes será retirado del establecimiento a través del servicio público correspondiente. En caso de no existir servicio público de recogida de basuras, el titular del establecimiento deberá garantizar su transporte y eliminación en vertedero o instalación de recogida autorizada, con las garantías sanitarias de no contaminación de cauces de agua y acuíferos.
3. En el interior del recinto se instalarán papeleras en todas las calles y viales para atender las necesidades de las personas usuarias.
