Articulo 32 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
- Norma derogada desde el 1 de noviembre de 2024. - Decreto 99/2024 de 30 de Oct C.A. Madrid (Criterios técnicos e higiénico-sanitarios de las piscinas y parques acuáticos de la Comunidad de Madrid)
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»Artículo 32. Residuos sólidos.
Derogado
1. Las piscinas contarán con un número de papeleras y ceniceros adecuado al aforo y distribuidas por todo el recinto.
2. Los residuos sólidos diarios serán depositados en contenedores de cierre hermético y de material adecuado para su limpieza. Serán retirados de la piscina diariamente.

