Articulo 32 el que se reg... colectivo

Articulo 32 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 32. Residuos sólidos.

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1. Las piscinas contarán con un número de papeleras y ceniceros adecuado al aforo y distribuidas por todo el recinto.

2. Los residuos sólidos diarios serán depositados en contenedores de cierre hermético y de material adecuado para su limpieza. Serán retirados de la piscina diariamente.