Articulo 32 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 32. Claves sobre la forma jurídica de entidades.
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1. Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:
A) Sociedades anónimas.
B) Sociedades de responsabilidad limitada.
C) Sociedades colectivas.
D) Sociedades comanditarias.
E) Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
F) Sociedades cooperativas.
G) Asociaciones.
H) Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
J) Sociedades civiles.
P) Corporaciones Locales.
Q) Organismos públicos.
R) Congregaciones e instituciones religiosas.
S) Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
U) Uniones Temporales de Empresas.
V) Otros tipos no definidos en el resto de claves.
2. Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.
3. Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el número de identificación fiscal comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente.
- Artículo modificado (32 (apdo. 1)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 77/2016, de 26 de abril, por el que se introducen modificaciones en varios Reglamentos de carácter tributario.
(BI de 02-05-2016) en vigor desde 03-05-2016
