Articulo 32 el que se reg...on oficial

Articulo 32 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial

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Artículo 32. Relación de personas con derecho a participar.

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1. La relación provisional de las personas que tienen derecho a participar en el proceso de selección de las personas adjudicatarias está integrada por todas aquéllas que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, según los datos facilitados por los solicitantes, constan inscritas en el Registro, en la tipología de viviendas con protección oficial a adjudicar, con fecha de efecto de la inscripción referida al día anterior al inicio del procedimiento de adjudicación.

2. En el supuesto de que en el procedimiento de adjudicación se incluyan viviendas a adjudicar para contingentes especiales, la relación provisional de las personas con derecho a participar en el proceso de selección de las personas adjudicatarias tiene que diferenciar, en listas separadas, las que participan en el contingente general de las que participan en cada uno de los contingentes especiales, si ocurre.

3. La administración actuante publica en la sede electrónica del correspondiente registro la relación provisional de las personas con derecho a participar en el correspondiente proceso de selección de personas adjudicatarias. Contra esta relación, las personas interesadas pueden presentar alegaciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en la sede electrónica. Transcurrido este plazo, la administración actuante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, las resuelve y aprueba definitivamente la relación o relaciones, en su caso, de las personas con derecho a participar en el proceso de selección.