Articulo 32 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
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»Artículo 32.
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1. El Parlamento, por medio de su Presidente, podrá recabar de la Diputación la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones, así como la presencia de los miembros de aquélla.
2. Los parlamentarios forales podrán formular ruegos y preguntas e interpelaciones a la Diputación, así como presentar mociones, todo ello en los términos que señale el Reglamento de la Cámara.
