Articulo 32 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
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»Artículo 32. Gestión de las inversiones
Vigente
Los Estados miembros no impedirán que los FPE nombren, para la gestión de la cartera de inversiones, a gestores de inversiones establecidos en otro Estado miembro que cuenten con la debida autorización para esta actividad con arreglo a las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE y 2014/65/UE, ni a las entidades autorizadas contempladas en el artículo 2, apartado 1, de la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017