Articulo 32 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
Articulo 32 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 32 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Gestión de las inversiones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros no impedirán que los FPE nombren, para la gestión de la cartera de inversiones, a gestores de inversiones establecidos en otro Estado miembro que cuenten con la debida autorización para esta actividad con arreglo a las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE y 2014/65/UE, ni a las entidades autorizadas contempladas en el artículo 2, apartado 1, de la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017