Articulo 32 relativo a la...ico (AEIE)

Articulo 32 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)

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Artículo 32

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1. A instancia de cualquier interesado o de una autoridad competente, el juez deberá declarar la disolución de una agrupación en caso de violación de los artículos 3 o 12 o del apartado 3 del artículo 31, a menos que sea posible una regularización de la situación de la agrupación y tenga lugar antes de que haya decidido sobre el fondo.

2. A instancia de un miembro, el juez podrá declarar la disolución de la agrupación por justa causa.

3. Un Estado miembro puede prever que el juez pueda, a petición de una autoridad competente, declarar la disolución de una agrupación que tenga su sede en el Estado del que depende esa autoridad en todos los casos en que la agrupación, mediante su actividad, se oponga al interés público de este Estado, si tal posibilidad existe en la legislación de este último para sociedades registradas u otros entes jurídicos sujetos a esta legislación.