Artículo 32 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
Artículo 32. Interacción con el procedimiento de supervisión reforzada
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1. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 11 y 21 del presente Reglamento, un Estado miembro no estará obligado a presentar un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo ni un informe anual de situación, cuando esté sujeto a un programa de ajuste macroeconómico con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).
2. Cuando un Estado miembro tenga activo un plan fiscal-estructural nacional a medio plazo, y dicho Estado miembro pase a estar sujeto a un programa de ajuste macroeconómico de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 472/2013, dicho plan fiscal-estructural nacional a medio plazo se tendrá en cuenta en el diseño del programa de ajuste macroeconómico.
