Artículo 32 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)
Artículo 32. Solicitudes de información
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1. Mediante simple solicitud o mediante decisión, la AEVM podrá exigir a los proveedores de calificaciones ASG, a las personas que participan en actividades de calificación ASG, a los elementos y emisores de elementos calificados, a los terceros a los que los proveedores de calificaciones ASG hayan externalizado funciones o actividades operativas, y a las personas que, de diversa manera, guarden una relación estrecha y sustancial con los proveedores de calificaciones ASG o las actividades de calificación ASG, que le proporcionen cuanta información sea necesaria para desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
2. Cuando envíe una simple solicitud de información con arreglo al apartado 1 del presente artículo, la AEVM:
a) hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;
b) indicará el propósito de la solicitud;
c) especificará qué información precisa;
d) fijará un plazo razonable dentro del cual se le deberá suministrar la información y el formato en el que habrá de serle proporcionada la información solicitada;
e) informará a la persona a quien se solicite la información que dicha persona no estará obligada a proporcionar esa información, pero que en caso de responderse voluntariamente a la solicitud, la información que se proporcione no deberá ser incorrecta ni engañosa; e
f) indicará las multas previstas en el artículo 36 cuando la información proporcionada sea incorrecta o engañosa.
3. Al solicitar que se proporcione información mediante decisión con arreglo al apartado 1del presente artículo, la AEVM:
a) hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;
b) indicará el propósito de la solicitud;
c) especificará qué información precisa;
d) fijará un plazo razonable dentro del cual se le deberá proporcionar la información y el formato en el que habrá de serle proporcionada la información solicitada;
e) indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 37 en caso de que no se presente la información solicitada en el plazo fijado o esté incompleta;
f) indicará las multas previstas en el artículo 36 cuando la información proporcionada sea incorrecta o engañosa, e
g) indicará el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 y de que la decisión sea examinada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.
4. Las personas a que se refiere el apartado 1 o sus representantes y, en el caso de las personas jurídicas o de las asociaciones sin personalidad jurídica, las personas facultadas por ley o por sus estatutos para representarlas, proporcionarán la información solicitada. Los abogados debidamente habilitados podrán proporcionar la información solicitada en nombre de sus representados. Estos últimos seguirán respondiendo plenamente del carácter completo, exacto y no desvirtuado de las informaciones que proporcionen sus abogados.
5. La AEVM remitirá sin demora una copia de la solicitud simple o de su decisión a la autoridad competente del Estado miembro donde estén domiciliadas o establecidas las personas contempladas en el apartado 1 a las que se destine la solicitud de información.
