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Articulo 32 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-

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Artículo 32. Órganos competentes en el procedimiento sancionador.

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1. Será órgano administrativo competente para la iniciación del procedimiento sancionador previsto en esta Ley, así como para la imposición de sanciones correspondientes a infracciones leves y graves la Dirección General competente en la materia, correspondiendo a la Consejería competente en la materia la imposición de las sanciones por infracciones muy graves.

2. Corresponderá la instrucción del procedimiento sancionador al órgano designado por la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo.