Articulo 32 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 32.- Plazo para resolver y notificar y silencio administrativo.
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Copiloto jurídico
1.- Una vez completado el expediente, en un plazo máximo de cuarenta días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, el Ayuntamiento presentará aquel, junto con un informe-propuesta de resolución, bien en el registro de la Diputación Foral del Territorio Histórico en el que se encuentre ubicado el municipio de empadronamiento y residencia efectiva de la persona solicitante, bien mediante su remisión a dicha Diputación a través de la aplicación informática utilizada para la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos.
2.- La Diputación Foral dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación y procederá a su notificación en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
3.- Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, la prestación se entenderá concedida, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso deberá ser confirmatoria de dicha decisión.
4.- Los plazos mencionados en los párrafos 1 y 2 quedarán interrumpidos cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante.
