Articulo 32 Renta de inclusión
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»Artículo 32. Solicitantes víctimas de violencia de género
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Las solicitudes de mujeres que sean víctimas de violencia de género para ser titulares de la renta valenciana de inclusión se tramitarán mediante el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 42.a de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (32) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(GV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado (32) por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(GV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020
