Articulo 32 Renta Mínima de Inserción
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Artículo 32. Contenido.

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1. Cada programa individual de inserción deberá ajustarse a las circunstancias, capacidades y preferencias de las personas a quienes se dirige.

2. El documento en que se formalice deberá contener al menos lo siguiente:

a) Relación de las acciones a realizar por la persona para quien se elabora el programa.

b) Duración prevista y calendario de actuaciones.

c) Periodicidad de las entrevistas y reuniones periódicas para el seguimiento de la situación social de la persona.

3. Los programas individuales de inserción podrán incluir una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Participación en programas de los servicios sociales dirigidos a la promoción personal o social y en programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional que determine la Consejería competente en materia de empleo.

b) Acceso a servicios de salud, educación, formación ocupacional y empleo.

c) Búsqueda de empleo adecuado.

d) Escolarización de los hijos en los niveles educativos obligatorios, de conformidad con la legislación vigente.

e) Otras acciones dirigidas a la prevención de la exclusión o a la incorporación social.

f) Participación en los proyectos de integración regulados en el artículo 35 de esta ley.

g) Participación en programas y trabajos sociales en beneficio de la comunidad, así como acciones formativas.

4. Sólo podrán establecerse en el programa medidas que supongan actividad laboral cuanto estén formalizadas en un contrato de trabajo.

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