Articulo 32 Renta Mínima ...ión Social

Articulo 32 Renta Mínima de Inserción Social

  • Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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Artículo 32. Resolución.

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1. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La resolución que proceda a la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberá contener al menos, la cuantía a percibir, el plazo para la remisión a la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, por parte de los servicios sociales comunitarios y el Servicio Andaluz de Empleo del Plan de inclusión sociolaboral, la obligación del cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral y la fecha a partir de la cual la prestación tendrá efectos económicos.

5. La resolución del procedimiento será comunicada a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, a través de medios telemáticos, disponiendo de un mes, desde que se dicte la resolución, para la elaboración participada entre los servicios sociales comunitarios y la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía del Plan de inclusión sociolaboral, que deberá ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y en su caso, por las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, y el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía.

6. Podrá no incluirse la suscripción del Plan de inclusión sociolaboral de alguna o algunas personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, debiendo estar debidamente acreditada la causa en dicho Plan por los servicios sociales comunitarios.

7. El Plan de inclusión sociolaboral deberá ajustarse al modelo normalizado establecido en el Anexo IV y será remitido a la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales a través de medios telemáticos.

8. Si el órgano competente para resolver detecta, en la revisión semestral de cada expediente, que no ha recibido el Plan de inclusión sociolaboral por causas imputables a la unidad familiar, podrá suspender el pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un plazo máximo de 6 meses, y podrá proceder a declarar su extinción en el supuesto de que transcurridos los 6 meses de suspensión no se haya recibido dicho Plan.

9. En el supuesto de que la persona solicitante desista de la misma, tendrá como efecto la finalización del procedimiento, dictándose la correspondiente resolución.