Articulo 32 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
Ver Indice
»Artículo 32. Incumplimiento.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El incumplimiento de lo establecido sobre el régimen, condiciones y demás obligaciones establecidas en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo determinará la imposición de las sanciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y en el título III de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con Discapacidad.
