Articulo 32 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
Articulo 32 Requisitos qu...los buques

Articulo 32 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Coordinación de los organismos notificados.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Ministerio de Fomento se asegurará de que los organismos notificados participan en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados que deberá promover la Comisión Europea, directamente o por medio de representantes designados.