Articulo 32 Requisitos qu...los buques

Articulo 32 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

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Artículo 32. Coordinación de los organismos notificados.

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El Ministerio de Fomento se asegurará de que los organismos notificados participan en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados que deberá promover la Comisión Europea, directamente o por medio de representantes designados.