Articulo 32 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
Articulo 32 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Coordinación de los organismos notificados.
Vigente
El Ministerio de Fomento se asegurará de que los organismos notificados participan en el trabajo del grupo sectorial de organismos notificados que deberá promover la Comisión Europea, directamente o por medio de representantes designados.