Articulo 32 otros requisitos de publicidad otros estados financieros anuales, es...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 32 otros requisi...83/349/CEE

Articulo 32 otros requisitos de publicidad otros estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 32 Otros requisitos de publicidad

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1. Al efectuarse cualquier publicación íntegra, los estados financieros anuales y el informe de gestión deberán reproducirse en la forma y el texto en el que haya basado su dictamen el auditor legal o la entidad de auditoría. Estos documentos deberán acompañarse del texto íntegro del informe de auditoría.

2. Cuando no se publiquen íntegramente los estados financieros anuales, la versión abreviada de dichos estados financieros, que no irá acompañada del informe de auditoría, deberá

a) indicar que se trata de una versión abreviada;

b) hacer referencia al registro en el que se hayan depositado los estados financieros de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE o, cuando los estados financieros no se hayan presentado aún, indicar este hecho;

c) precisar si el dictamen del auditor legal o de la entidad de auditoría se emitió sin reservas, con reservas, o si fue desfavorable, o si el auditor legal o entidad de auditoría no pudieron emitir tal dictamen;

d) indicar si el informe de auditoría hacía referencia a alguna cuestión sobre la cual el auditor legal o la entidad de auditoría hayan llamado especialmente la atención sin haber formulado reservas al respecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013