Articulo 32 Salud de Asturias

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Artículo 32. El Plan de Salud.

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1. En el marco de las directrices de política sanitaria establecidas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, se elaborará el Plan de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud y de servicios sanitarios en el ámbito del Principado de Asturias.

2. El Plan de Salud incluirá las líneas directivas y de planificación de actividades, programas, planes, estrategias y recursos necesarios para alcanzar, en cada período temporal, los objetivos de salud que guiarán la actuación de las administraciones públicas.

3. En particular, el Plan de Salud contemplará:

a) El análisis de la situación inicial y su valoración incluyendo la situación del estado de salud, de los servicios y productos generados, y de la ordenación sanitaria y jurídico-administrativa existente.

b) Las acciones intersectoriales, interinstitucionales y colaborativas que se desarrollarán con otras Consejerías, de acuerdo con el principio de salud en todas las políticas.

c) La identificación de las necesidades, los problemas y los activos para la salud de la Comunidad Autónoma.

d) Los objetivos de salud por áreas de actuación.

e) Las prioridades de intervención sobre las necesidades detectadas, de acuerdo a los recursos y activos disponibles.

f) La definición de las estrategias de intervención con respecto a:

1.º La vigilancia de la salud y la identificación de los indicadores necesarios.

2.º La acción comunitaria, la promoción de la salud y la educación para la salud.

3.º La prevención de la enfermedad, la atención sanitaria, sociosanitaria y rehabilitadora.

4.º La equidad en salud y la reducción de desigualdades evitables.

5.º La reducción de la variabilidad en la atención sanitaria.

6.º La efectividad, la eficiencia y la sostenibilidad de las actuaciones sanitarias.

7.º La seguridad y la calidad de las actuaciones.

8.º La comunicación, la humanización y la autonomía.

9.º La satisfacción de los ciudadanos con los resultados alcanzados.

g) La determinación de los programas de salud a desarrollar definidos en términos de problemas de salud, población objetivo, actuaciones y servicios a prestar y objetivos a lograr.

h) Las herramientas de implantación del Plan en los diversos sectores: sanitario, educativo, laboral ambiental y servicios sociales o en aquellos otros donde se podría realizar un impacto en la salud poblacional.

i) Los presupuestos desglosados por áreas de intervención.

j) El presupuesto financiero global del Plan de Salud.

k) La monitorización de los principales indicadores que, en términos de resultados en salud y de equidad, permitan valorar el estado de salud de la población.

l) El calendario general de actuación.

m) Los recursos necesarios para atender el cumplimiento de las acciones propuestas en el Plan.

4. El Plan de Salud será elaborado por la Consejería competente en materia de sanidad. Una vez sometido a información pública e informado el por Consejo de Salud del Principado de Asturias, será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad. Una vez aprobado, el Plan será enviado a la Junta General del Principado de Asturias a los efectos que procedan de acuerdo con el Reglamento de la Cámara. Tendrá un plazo mínimo de vigencia de 5 años.

5. Bienalmente, la Consejería competente en materia de sanidad elaborará y remitirá a la Junta General del Principado de Asturias un informe con la evaluación del cumplimiento de áreas y actuaciones propuestas en el Plan de Salud.

6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de elaboración, modificación y revisión del Plan, así como la evaluación de su cumplimiento.