Articulo 32 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja
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»Artículo 32. Canon de saneamiento.
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El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de naturaleza impositiva, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta ley y, en su defecto, por la Ley General Tributaria, cuya recaudación se destinará a financiar las actividades de saneamiento, depuración y abastecimiento, así como programas medioambientales vinculados a la calidad de las aguas.
Modificaciones
- Modificación realizada (32) por Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025 - Modificación realizada (32) por Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024
(LO de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (32) por Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013
(LO de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado (32) por Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012
(LO de 28-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
