Articulo 32 Sanidad mortuoria de Galicia

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Artículo 32. Censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia

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1. Se crea el Censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia como instrumento de información bajo la dependencia de la dirección general con competencias en materia de sanidad mortuoria de la Administración autonómica.

2. En el censo se inscribirán las empresas funerarias obligadas a la presentación de declaración responsable conforme a lo dispuesto en este decreto, así como los tanatorios, velatorios y crematorios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La inscripción se practicará de oficio tras la presentación de la correspondiente declaración responsable.

3. Al asiento de inscripción de cada empresa o establecimiento funerario se le asignará un identificador formado por tres bloques, dos de cuatro dígitos y un código alfabético, con el siguiente significado:

a) Un bloque de cuatro dígitos que indicará el código de la actividad específica:

1º. 6001: tanatorio.

2º. 6002: velatorio.

3º. 6003: empresa funeraria.

4º. 6005: crematorio.

b) Un bloque de cuatro dígitos en el que se numerarán de manera correlativa las empresas y los establecimientos funerarios inscritos en el censo.

c) Un bloque alfabético correspondiente a la provincia en que la entidad disponga de instalaciones:

1º. C: A Coruña.

2º. LU: Lugo.

3º. O: Ourense.

4º. PO: Pontevedra.

4. Tendrán carácter público los siguientes datos de la empresa inscrita: denominación o razón social, nombre del establecimiento (nombre comercial o denominación), dirección, código postal, municipio, teléfono, correo electrónico, actividad (empresa funeraria, velatorio, tanatorio, crematorio).

5. La información señalada en el número anterior estará accesible al público en la página web de la consellería competente en materia de sanidad.

6. Las personas interesadas podrán acceder a los datos incluidos en el censo de conformidad con lo establecido en la normativa sobre transparencia y en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público, dentro del necesario respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

7. Asimismo, la consellería competente en materia de sanidad podrá, en las condiciones fijadas en la normativa sobre transparencia y en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y dentro del necesario respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, difundir información que permita a la ciudadanía o a otras administraciones o entidades tener conocimiento del sector.