Articulo 32 Sanidad mortu...-Derogado-

Articulo 32 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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Artículo 32. Enterramientos en lugares especiales

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1. La consellería competente en materia de sanidad podrá autorizar enterramientos en lugares de culto y recintos institucionales de especial importancia histórica y/o artística, previo informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio cultural y de la información pública practicada por plazo de veinte días, siempre que no se aprecie la concurrencia de factores de riesgo objetivos que lo impidieran y que se harán constar en el acuerdo denegatorio, en su caso.

2. En el caso de lugares especiales de enterramiento de nueva construcción, el promotor del expediente aportará la siguiente documentación.

a) Solicitud de la entidad propietaria segundo el modelo recogido en el anexo IV (SA439A).

b) Memoria firmada por técnico competente en el que se hará constar lo siguiente:

1º. Lugar de emplazamiento, superficie y capacidad prevista.

2º. Planos de distribución de las instalaciones y dependencias.

3º. Clase de obra y materiales que se emplearán en los muros y edificaciones.

4º. Tipos de enterramientos y sus características constructivas.

5º. Identificación precisa de los elementos de valor cultural.

c) Informe urbanístico emitido por el órgano competente del ayuntamiento.

d) Autorización de la consellería competente en ordenación del territorio, en los supuestos en que sea preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

3. Finalizadas las obras de construcción, la entidad propietaria lo comunicará a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Sanidad, quien ordenará la realización de la visita de inspección de fin de obra con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones sanitarias aplicables al caso.