Articulo 32 Sector eléctr... indicada-

Articulo 32 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-

Ver Indice
»

Artículo 32. La gestión económica y técnica.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

Para asegurar el correcto funcionamiento del sistema eléctrico dentro del marco que establece esta ley, corresponde al operador del mercado y operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado de producción de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en este título.

Modificaciones