Articulo 32 Sector de hidrocarburos
Articulo 32 Sector de hidrocarburos

Articulo 32 Sector de hidrocarburos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Actividades en el subsuelo marino.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las actividades objeto de este título que se realicen en el subsuelo del mar territorial y en los demás fondos marinos que estén bajo la soberanía nacional se regirán por esta ley, por la legislación vigente de costas, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, y por los acuerdos y convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte.

Cuando se produzcan actividades en esos ámbitos, incidan o no en zonas terrestres, se requerirá informe previo de la comunidad autónoma afectada en el procedimiento de concesión de explotación de yacimientos y de almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

Modificaciones