Articulo 32 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 32. Los créditos y programas de gasto

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1. Son créditos presupuestarios cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los sujetos a que se refiere el apartado 1.a del artículo anterior, para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados. Su especificación vendrá determinada, de acuerdo con la agrupación orgánica, por programas, económica y, en su caso, territorial que en cada caso proceda, conforme a lo establecido en el artículo 37 de esta ley, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización.

2. Los programas de gasto agregan el conjunto de créditos que se consideran necesarios para el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos y que pueden tener por finalidad.

a) La producción de bienes y servicios.

b) El cumplimiento de obligaciones específicas.

c) La realización de las demás actividades asignadas.

3. Los programas de gasto establecerán su contenido referido a los extremos siguientes:

a) Los objetivos expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el periodo.

b) Las actividades a realizar para la consecución de los objetivos.

c) Los medios económicos, materiales y personales que se ponen a disposición de los responsables de los programas, con especificación de los créditos asignados.

d) Detalle de las líneas de subvención, proyectos de inversión y financieros a realizar.

e) En su caso, los ingresos afectados.

f) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos seleccionados que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.

4. Los programas de gasto se definirán en términos anuales, si bien deberán contener referencias a los programas plurianuales en que se enmarcan.

5. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa de gasto se efectuará en función de los indicadores mensurables e identificables del programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015