Articulo 32 Seguridad de las redes y sistemas de información
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Articulo 32 Seguridad de las redes y sistemas de información

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Artículo 32. Supervisión de los operadores de servicios esenciales.

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1. Las autoridades competentes podrán requerir a los operadores de servicios esenciales para que les proporcionen toda la información necesaria para evaluar la seguridad de las redes y sistemas de información, incluida la documentación sobre políticas de seguridad.

Podrán requerirles información sobre la aplicación efectiva de su política de seguridad, así como auditar o exigir al operador que someta la seguridad de sus redes y sistemas de información a una auditoría por una entidad externa, solvente e independiente.

2. A la vista de la información recabada, la autoridad competente podrá requerir al operador que subsane las deficiencias detectadas e indicarle cómo debe hacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-09-2018 en vigor desde 09-09-2018