Articulo 32 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 32. Régimen de indicativos visuales o sonoros
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Además de los indicativos visuales y sonoros que establece la Ley 7/2010, general de comunicación audiovisual, las emisiones de los canales de televisión y radio, y los soportes informáticos de la Corporación, insertarán un indicativo visual o sonoro en su programación en los siguientes supuestos:
a) Cuando se difundan declaraciones o comunicaciones oficiales reguladas en el artículo 29.3 y 5.
b) Cuando se difundan contenidos audiovisuales regulados en el artículo 31.2.
c) En los demás casos en que así lo exija la normativa vigente o que lo entienda oportuno el Consejo Rector.
d) Cuando se implementen las medidas de audiodescripción y lengua de signos.
2. El Consejo Rector de la Corporación determinará, a propuesta de los centros directivos de sus sociedades, el formato de los indicativos regulados en este artículo.
