Articulo 32 Servicios de ... Cantabria

Articulo 32 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 32. Puestos de segunda actividad.

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1. El personal funcionario del Servicio que cumpla con los requisitos del artículo anterior, desarrollará la segunda actividad preferentemente en el propio Servicio, mediante el desempeño de otras funciones operativas adaptadas, así como otras de inspección, prevención, y formación de acuerdo con su categoría.

2. Cuando no existan puestos en el Servicio o por las condiciones de incapacidad del interesado, la prestación de la segunda actividad podrá realizarse, de conformidad con el funcionario interesado, en otros puestos de trabajo del propio organismo de quien dependa el Servicio, en igual o similar categoría y nivel al de procedencia.

3. El organismo autónomo SEMCA deberá prever en su relación de puestos de trabajo aquellos que podrán ser desarrollados por funcionarios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en situación de segunda actividad con funciones adaptadas.