Articulo 32 Servicios sociales
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Artículo 32. Atención Social Especializada.

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1. La Atención Social Especializada es la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.

2. Sus recursos específicos se organizan por sectores de atención, definidos según la edad o según las diferentes necesidades que presentan las personas.

3. Los recursos para la Atención Social Especializada estarán desconcentrados en el territorio, si bien, como regla general, deberán integrarse en núcleos poblacionales, y responder en su distribución a la incidencia de las necesidades detectadas.

4. El conjunto de equipamientos, residenciales o no residenciales, servicios y equipos profesionales, destinados a un mismo sector de atención, constituirá una Red Especializada de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 15-04-2003