Articulo 32 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 32. Participación social y desarrollo comunitario.

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Las medidas dirigidas a incrementar la participación social y el desarrollo comunitario suponen un conjunto de programas y acciones dirigidas tanto a individuos como a grupos específicos y a la comunidad a la que pertenecen para favorecer su propia promoción y las posibilidades de participar tanto en la movilización de recursos comunitarios como las estrategias necesarias para estimular su implicación en la solución de problemas y el fortalecimiento de las redes sociales de apoyo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003