Articulo 32 Servicios sociales comunitarios
Artículo 32. Competencias de la Xunta de Galicia.
En los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 13/2008, la Xunta de Galicia a través de la consellería competente en la dirección y el desarrollo del sistema gallego de servicios sociales, ejercerá las siguientes competencias:
La ordenación normativa de los servicios sociales comunitarios, tanto básicos como específicos.
La planificación territorial de las dotaciones y equipamientos de los servicios sociales comunitarios, la programación general de su actividad y la validación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales que se regula en el presente Decreto.
El registro de entidades prestadoras de servicios sociales comunitarios.
La autorización y acreditación de centros y servicios sociales comunitarios de conformidad con este Decreto y con las normas específicas de desarrollo.
La formación en el campo de los servicios sociales comunitarios y la investigación social aplicada a estos servicios en el territorio gallego.
El asesoramiento y asistencia técnica a los profesionales y ayuntamientos titulares de los servicios regulados en este Decreto, así como a las demás entidades prestadoras de servicios sociales comunitarios.
El diseño, coordinación y gestión de los sistemas de información social básica relativa a las personas usuarias del sistema gallego de servicios sociales, así como de los sistemas de información y gestión de los servicios y prestaciones para la atención de personas en situación de dependencia.
La supervisión y evaluación de la calidad de los servicios sociales regulados en el presente Decreto.
La creación, el mantenimiento y la gestión de centros y programas de servicios sociales comunitarios específicos que, por su naturaleza, ámbito supramunicipal u otras circunstancias debidamente justificadas en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales, asuma la Xunta de Galicia.
La valoración técnica de las situaciones que determine el reconocimiento del derecho a los servicios y a las prestaciones esenciales de carácter material o económico proporcionadas por el sistema gallego de servicios sociales.
La concesión de prestaciones o ayudas económicas de competencia autonómica destinadas a personas físicas, sin perjuicio de la colaboración de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal.
El ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora en lo relativo a la prestación de servicios sociales comunitarios.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012