Articulo 32 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 32. Competencias de la Xunta de Galicia.

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En los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 13/2008, la Xunta de Galicia a través de la consellería competente en la dirección y el desarrollo del sistema gallego de servicios sociales, ejercerá las siguientes competencias:

  1. La ordenación normativa de los servicios sociales comunitarios, tanto básicos como específicos.

  2. La planificación territorial de las dotaciones y equipamientos de los servicios sociales comunitarios, la programación general de su actividad y la validación del proyecto anual de servicios sociales comunitarios municipales que se regula en el presente Decreto.

  3. El registro de entidades prestadoras de servicios sociales comunitarios.

  4. La autorización y acreditación de centros y servicios sociales comunitarios de conformidad con este Decreto y con las normas específicas de desarrollo.

  5. La formación en el campo de los servicios sociales comunitarios y la investigación social aplicada a estos servicios en el territorio gallego.

  6. El asesoramiento y asistencia técnica a los profesionales y ayuntamientos titulares de los servicios regulados en este Decreto, así como a las demás entidades prestadoras de servicios sociales comunitarios.

  7. El diseño, coordinación y gestión de los sistemas de información social básica relativa a las personas usuarias del sistema gallego de servicios sociales, así como de los sistemas de información y gestión de los servicios y prestaciones para la atención de personas en situación de dependencia.

  8. La supervisión y evaluación de la calidad de los servicios sociales regulados en el presente Decreto.

  9. La creación, el mantenimiento y la gestión de centros y programas de servicios sociales comunitarios específicos que, por su naturaleza, ámbito supramunicipal u otras circunstancias debidamente justificadas en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales, asuma la Xunta de Galicia.

  10. La valoración técnica de las situaciones que determine el reconocimiento del derecho a los servicios y a las prestaciones esenciales de carácter material o económico proporcionadas por el sistema gallego de servicios sociales.

  11. La concesión de prestaciones o ayudas económicas de competencia autonómica destinadas a personas físicas, sin perjuicio de la colaboración de los servicios sociales comunitarios de titularidad municipal.

  12. El ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora en lo relativo a la prestación de servicios sociales comunitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012