Articulo 32 Servicios soc...inclusivos

Articulo 32 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 32. Prestaciones garantizadas

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A los efectos de esta ley, se entiende por prestaciones garantizadas el conjunto de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que, cumpliendo con los requisitos de acceso, podrán ser exigibles como derecho subjetivo.

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