Articulo 32 Simplificació...nistrativa

Articulo 32 Simplificación administrativa

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Artículo 32. Evaluación permanente de procedimientos.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos deberán calcular y evaluar, con la periodicidad que se fije mediante acuerdo de la Comisión de Simplificación Administrativa, los tiempos medios de tramitación de los expedientes de su competencia, identificando dilaciones indebidas y sus causas, sean estas regulatorias o de gestión.