Artículo 32 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 32. Solicitud de actuaciones de comprobación.
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1. Sin perjuicio de la posibilidad de inicio de la actividad económica, la apertura del establecimiento o, en su caso, del inicio de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad, los interesados podrán solicitar la realización de una inspección del local o establecimiento, que tendrá por objeto comprobar la adecuación de la obra o de la actividad del mismo a la normativa de aplicación y el cumplimiento de las condiciones legales y técnicas de la actividad.
2. Realizada la solicitud prevista en el apartado anterior, en el plazo que se señale en las ordenanzas locales y, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, el ayuntamiento remitirá a quien lo hubiera solicitado el resultado de la actuación inspectora.
Se señalará expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de la actividad y la apertura del establecimiento o, en caso contrario, se identificarán los incumplimientos o deficiencias detectados, concediendo un plazo de un mes, que podrá ser ampliado de forma motivada, para su subsanación.
La subsanación de las deficiencias detectadas en la inspección no impedirá, en su caso, la incoación del correspondiente expediente sancionador por las infracciones cometidas para el caso de que se hubiese iniciado la actividad, o abierto el establecimiento o iniciado las obras o la instalación sin sujetarse a la normativa aplicable. El transcurso del plazo sin que se hubiesen corregido las deficiencias dará lugar, previa instrucción del correspondiente procedimiento, a la adopción de las medidas sancionadoras.
