Artículo 32 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 32. Requisitos de la acreditación.
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1. Para obtener la acreditación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con los medios humanos, materiales, técnicos y organizativos que se determinen por la normativa sectorial.
b) No estar suspendidas ni tener prohibido el desarrollo de la actividad como entidad colaboradora de certificación en el ámbito material correspondiente, en virtud de resolución administrativa o judicial firme.
c) Tener suscrita y en vigor póliza de cobertura de los riesgos por responsabilidad profesional en los términos que se determinen por la normativa sectorial.
d) Los requisitos específicos que puedan establecerse para cada actividad en la que hayan de ejercer sus funciones.
2. Los profesionales titulados integrados en colegios profesionales acreditados como entidad colaboradora de certificación deberán cumplir los requisitos específicos sobre experiencia profesional y antigüedad de colegiación que establezca el correspondiente colegio, y tener cubiertos los riesgos por responsabilidad profesional en los términos que se establezcan por la normativa sectorial.
