Articulo 32 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
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»Artículo 32. Equipamientos referentes
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1. Los equipamientos referentes son los equipamientos escénicos y musicales locales que ejercen funciones territoriales en el marco de una red de cooperación.
2. Pueden ser equipamientos referentes de una red de cooperación:
a) De forma preferente, los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.
b) Los equipamientos escénicos y musicales locales básicos y los otros espacios escénicos y musicales locales vinculados a la Administración de la Generalidad mediante un convenio de colaboración de acuerdo con el artículo 18.2, en su caso.
