Articulo 32 Sistema de seguridad pública

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Artículo 32. Participación ciudadana.

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1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en las tareas de seguridad pública mediante las asociaciones y entidades que tienen representación en el Consejo de Seguridad de Cataluña y en las juntas locales de seguridad.

2. Los órganos competentes para la aprobación de los planes de seguridad pueden hacer las consultas previas que crean necesarias a las asociaciones y entidades que representen intereses y colectivos que resulten afectados por los mismos.

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