Articulo 32 Sistema de seguridad pública
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»Artículo 32. Participación ciudadana.
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1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en las tareas de seguridad pública mediante las asociaciones y entidades que tienen representación en el Consejo de Seguridad de Cataluña y en las juntas locales de seguridad.
2. Los órganos competentes para la aprobación de los planes de seguridad pueden hacer las consultas previas que crean necesarias a las asociaciones y entidades que representen intereses y colectivos que resulten afectados por los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 17-07-2026

