Articulo 32 Sistemas de s...as Locales

Articulo 32 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales

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Artículo 32. Sistema de selección.

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Debido a la propia naturaleza de este método de cobertura provisional de plazas, el sistema deberá ser ágil y podrá consistir en una entrevista personal de quienes hayan sido admitidas, en la que el órgano de selección valorará los distintos aspectos que determinen la idoneidad para desempeñar las funciones propias de la plaza a cubrir temporalmente. En cualquier caso, el resultado de cada entrevista realizada deberá ser calificado por el órgano de selección y hacerse público.