Articulo 32 Sobre la Dehesa

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Artículo 32.

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El incumplimiento del artículo anterior se sancionará con 25.000 pesetas por pie cortado; los propietarios o cultivadores responsables vendrán obligados a ejecutar los correspondientes trabajos de repoblación, y si no los ejecutasen, se realizarán, a cuenta de aquellos, por la Consejería de Agricultura y Comercio.