Artículo 32 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 32. Idioma de publicidad y traducción de documentos que deben publicarse
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El Estado miembro en el que haya sido creada la sucursal podrá exigir que la publicidad de los documentos contemplados en el artículo 30, apartado 2, letra b), y en el artículo 31 se realice en otra lengua oficial de la Unión y que la traducción de estos documentos sea autenticada.
