Artículo 32 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
Artículo 32. Obligación de rellenado para el sector de la comida y las bebidas para llevar
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Copiloto jurídico
1. A más tardar el 12 de febrero de 2027:
a) los distribuidores finales que desempeñen su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA) y que comercialicen en envases para llevar, en el territorio de un Estado miembro, bebidas frías o calientes ofrecerán un sistema para que los consumidores lleven su propio recipiente para llenarlo;
b) los distribuidores finales que desempeñen su actividad empresarial en el sector de la hostelería y la restauración y que comercialicen en envases para llevar, en el territorio de un Estado miembro, comidas preparadas ofrecerán un sistema para que los consumidores lleven su propio recipiente para llenarlo.
2. Cuando los consumidores lleven su propio recipiente para llenarlo, los distribuidores finales a que se refiere el apartado 1 les ofrecerán los productos a un coste no superior y en condiciones no menos favorables que las existentes cuando vendan la unidad de venta consistente en el mismo producto en un envase de un solo uso.
Los distribuidores finales informarán a los consumidores en el punto de venta, a través de paneles informativos o letreros claramente visibles y legibles, sobre la posibilidad de obtener los productos en un recipiente rellenable proporcionado por el consumidor.
