Articulo 32 para una Soci... de Género

Articulo 32 para una Sociedad Libre de Violencia de Género

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Artículo 32. Evaluación de implementación y eficacia de las medidas.

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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo trabajos de investigación periódicos al objeto de que valoren objetivamente la eficacia de las medidas adoptadas para la prevención y erradicación de la violencia de género y las medidas necesarias para su tratamiento.

2. El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha realizará un informe anual sobre actuaciones en materia de violencia contra las mujeres, que se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha en el que preceptivamente, se contemplen las actuaciones desarrolladas y recursos humanos, asistenciales y económicos destinados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la prevención, sensibilización, protección y recuperación de las víctimas de la violencia de género, así como información relativa al número de denuncias presentadas y a actuaciones llevadas a cabo por otras Administraciones Públicas sobre violencia de género.

En todo caso, se respetará la intimidad de la víctima, su entorno familiar, y especialmente la de las y los menores afectados.