Articulo 32 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 32 Sociedades Cooperativas Andaluzas

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Artículo 32. Representación.

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1. Salvo disposición estatutaria en contra, cada socio o socia podrá hacerse representar en la Asamblea General por otra persona, no pudiendo esta representar a más de dos. La representación de las personas menores de edad e incapacitadas se ajustará a las normas de derecho común.

2. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Asamblea General de la persona representada equivale a su revocación.

3. Cualquier otro aspecto relativo a la representación se regulará reglamentariamente.