Articulo 32 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 32. Motivación de acuerdos y resoluciones.
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Las resoluciones y, en su caso, los acuerdos deberán ser motivados con al menos sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de Derecho en que se basen, según lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
