Articulo 32 Subvenciones de Gipuzkoa
Artículo 32. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
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1. Con carácter previo o simultáneo a la convocatoria de la subvención o la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
3. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la persona beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 35 de esta Norma Foral.
4. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declaradas en concurso, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeta a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitadas.
La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como, en su caso, el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
En las subvenciones nominativas y en las subvenciones directas que sean individualizadas, la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados sin la exigencia de constitución de garantías, deberá estar debidamente justificada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
