Articulo 32 TR. Ley Concursal

Articulo 32 T.R. Ley Concursal

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Artículo 32. Eficacia del auto de declaración de concurso.

Vigente

El auto de declaración de concurso producirá de inmediato los efectos establecidos en esta ley y tendrá fuerza ejecutiva aunque no sea firme.