Articulo 32 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 32. Tarifas.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente ley, para las modalidades de actuaciones administrativo-facultativas y actuaciones profesionales, respectivamente, entendiéndose con el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, a excepción de la tarifa 99 prevista en el anexo 3.

La cuantía de la tarifa 68 de la modalidad de actuaciones profesionales de la tasa por servicios profesionales contenida en el anexo 3 se fijará para cada ejercicio presupuestario, sumando las cantidades siguientes:

a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.

b) Los gastos de administración del organismo gestor, imputables a dichas obras.

c) El 4% de valor de las inversiones realizadas por la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma de Galicia, debidamente actualizado, habida cuenta de la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.

El importe total de las tres letras anteriores se imputará en función del volumen total de agua captada, expresada en metros cúbicos.

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