Articulo 32 Taxi de Navarra

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Artículo 32. Paradas.

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Los municipios o la entidad local competente en un Área Territorial de Prestación Conjunta fijarán determinados lugares de parada debidamente señalizados en los que los vehículos podrán estacionarse a la espera de pasajeros.

Para la ubicación, modificación o supresión de paradas de taxi se dará audiencia a las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, y en el caso de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, a los municipios directamente afectados por la ubicación de paradas.