Articulo 32 ter Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
Artículo 32 ter. Aplicación del régimen de Sociedades de Promoción de Empresas.
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1. Los sujetos pasivos que deseen acogerse al régimen de Sociedades de Promoción de Empresas, regulado en el artículo 167 de la Ley Foral del Impuesto , habrán de presentar una solicitud ante el Departamento de Economía y Hacienda.
2. La solicitud señalada en el apartado anterior se formulará por escrito y recogerá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Identificación del sujeto pasivo.
b) Descripción del objeto social.
c) Indicación detallada de las operaciones que se propongan efectuar.
d) Importes del capital suscrito y del desembolsado.
3. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, que podrá requerir del sujeto pasivo cuantos datos y justificantes necesite. Asimismo podrá solicitar de los distintos Servicios del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, del Departamento de Economía y Hacienda y demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra los informes que considere convenientes.
La propuesta de resolución, junto con los correspondientes datos e informes, se pondrá de manifiesto al sujeto pasivo, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
El sujeto pasivo podrá desistir de la solicitud en cualquier momento del procedimiento.
4. El procedimiento deberá terminar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, con la salvedad de la suspensión que se produzca cuando se dé alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Adicional Tercera de este Reglamento.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haberse producido resolución expresa, se entenderá desestimada la correspondiente solicitud.
