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Articulo 32 Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica

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Artículo 32. Servicios de asistencia al Gabinete de la Presidencia

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1. Tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por asistencia al Gabinete de la Presidencia establecidas en el anexo 16 las personas que, independientemente de la administración de procedencia o adscripción, presten servicios directamente relacionados con los protocolos de acompañamiento, de seguridad o de vigilancia que establezca el Gabinete de la Presidencia, fuera del horario de trabajo. A tales efectos, se entienden incluidos tanto el personal de seguridad y vigilancia como los chóferes adscritos al Gabinete de Presidencia u órgano que lo sustituya. Asimismo, todas estas personas tendrán derecho a las dietas y al resarcimiento de los gastos de viaje y alojamiento a que hace referencia el artículo 22.

2. En particular, el derecho a la percepción de dietas y al resarcimiento de los gastos de viaje y alojamiento de las personas que realicen los servicios descritos en el apartado anterior y no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no queda sometido al nombramiento previo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22, pero requiere que, previamente, se justifique que estas personas han realizado estos servicios a instancia del Gabinete de la Presidencia, mediante una declaración responsable subscrita por el órgano competente del Gabinete.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2016 en vigor desde 10-04-2016