Articulo 32 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Articulo 32 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 32. Objetivos de la relación de puestos de trabajo.

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1. La creación, la modificación, la refundición y la supresión de puestos de trabajo se realizarán en todo caso mediante la relación de puestos de trabajo.

2. Para proveer un puesto de trabajo, es preciso que conste en la correspondiente relación, salvo que deban realizarse temporalmente tareas urgentes, mediante personal con contratos laborales de duración determinada, para la realización de los programas de inversiones a cargo de los créditos destinados a esta finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997